por Ricardo Rodríguez / Mundo ObreroMartes, 26 de Febrero de 2013
1. Pagos en efectivo
La decisión del Gobierno de prohibir determinadas operaciones económicas por cuantía igual o superior a 2.500 euros ha alcanzado bastante popularidad y ha sido discutida a lo largo de las últimas semanas por miles de ciudadanos de a pie haciendo multiplicar las opiniones a favor y en contra. Lo cierto, no obstante, es que se trata sólo de una de las medidas contra el fraude introducidas por la Ley 7/20121, que contiene otras quizá no tan llamativas pero sí de mayor entidad desde el punto de vista fiscal.
Por lo que se refiere a la limitación de los pagos en efectivo, la norma prohíbe que estos pagos puedan llevarse a cabo a partir de 2.500 euros en las operaciones en las que al menos uno de los intervinientes sea empresario o profesional; eleva hasta 15.000 euros el límite para los supuestos en que el pagador sea un particular no residente en territorio español, aunque el perceptor sea empresario o profesional, y no fija límite ninguno para las operaciones entre particulares y para los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. La multa por incumplir esta limitación será del 25% del importe de la operación, aunque se eximirá de sanción a aquel interviniente en la misma que lo denuncie, exoneración ésta con evidente finalidad disuasoria por efecto del conocido como «dilema del prisionero»: se espera que muchos evitarán los pagos en efectivo ante el temor de ser denunciados por aquellos con los que cierren los negocios. (más…)