


LO QUE PUEDE HACER OBAMA: El Presidente de EE.UU. posee amplias facultades ejecutivas para modificar de manera sustantiva la aplicación de las regulaciones del bloqueo, incluso más allá de lo hecho hasta ahora.
1. Uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales de Cuba.
2. Consentir que estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de EE.UU.
3. Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de EE.UU.
4. Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales que no obstaculicen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
5. Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
6. Autorizar que aviones y embarcaciones cubanas transporten viajeros, carga y correo postal entre los dos países.
7. Autorizar las exportaciones directas a Cuba de productos estadounidenses.
8. Permitir que Cuba importe desde terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes norteamericanos.
9. Permitir las importaciones en EE.UU. de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
10. Autorizar a las compañías norteamericanas realizar inversiones en Cuba.
11. Eliminar el límite al valor de los productos cubanos que pueden ser importados por los viajeros estadounidenses que visitan Cuba, para uso personal o como regalos.
12. Autorizar a ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba.
13. Permitir la concesión de créditos, préstamos y financiamientos en general a Cuba, para la adquisición de productos en el mercado de EE.UU. (con excepción de los agrícolas, que están prohibidos por ley).
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